Pensiones y Jubilaciones
La finalidad del Departamento de Pensiones y Jubilaciones es otorgar a los derechohabientes la pensión a la cual tienen derecho por su tiempo laborado en Gobierno del Estado y diversos Organismos Afiliados, así como a sus familiares las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho en caso de fallecimiento del trabajador
Pensión por Jubilación
Se otorga a los trabajadores que cumplen 30 años o más y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al 30 de junio del 2005 recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado. Los restantes trabajadores o trabajadoras con un número de años cotizados, recibirán su jubilación con base en el sueldo regulador ponderado (promedio de los últimos tres años).
Pensión por Vejez
La pensión por vejez se otorga a los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo cotizado al Instituto.
Cesantía en Edad Avanzada
Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores que cumplen por lo menos con diez años de servicios e igual tiempo de cotizaciones, encontrarse en servicio activo y tener 60 años de edad mínimo.
Pensión por Invalidez
Procede conceder pensión por invalidez al trabajador que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al trabajo y tenga un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotizaciones al Instituto.
Pensión por Viudez
Procede conceder pensión por viudez a la esposa supérstite o concubina acreditada legalmente del trabajador o pensionista que fallece, siempre que al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
Pensión por Orfandad
Esta pensión se otorga a los hijos menores del trabajador o pensionista que fallece, menores de 18 años y habidos dentro o fuera del matrimonio, siempre y cuando al momento del deceso haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
Pensión por Ascendencia
Procede otorgar esta pensión a los padres del trabajador o pensionista que fallezca, siempre que falte un cónyuge, los hijos, la concubina y que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; además de que el trabajador al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios igual tiempo de cotización.
Discapacitados Mayores de Edad
Se otorga la pensión por orfandad a los hijos del trabajador o pensionista discapacitados mayores de edad que no pudieren mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, ya sea habidos dentro y fuera del matrimonio; el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.
El trabajador que se le declare una incapacidad total y permanente, se le concederá la pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiesen pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.
Pagos Póstumos Ordinario y Extraordinario
Se otorga a los beneficiarios de todo derechohabiente que haya cotizado para obtener dicha prestación al momento de su fallecimiento.
Ayuda Para Gastos de Funeral
Al fallecer un pensionado o jubilado, el Instituto entregará a sus herederos legítimos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de siete veces el salario mínimo general mensual en la capital del Estado de Sonora.
Seguro de Retiro
- I.- Se otorga al trabajador con 30 años de servicio y 15 años de contribución al Instituto, que causen baja del servicio; la suma será 2.6 veces el salario mínimo general mensual vigente.
- II.- A los trabajadores con 15 años o más de servicio e igual tiempo de aportaciones al Instituto y que cumplan con 55 años de edad que causen baja definitiva del servicio; la suma será la que resulte de aplicar a la cantidad de 2.6 veces el salario mínimo según los años de servicio el porcentaje que le corresponda.
- III.- A los trabajadores que causen baja del servicio por incapacidad o invalidez total y permanente:
- a) Tratándose de accidentes o enfermedades profesionales, la suma será igual que en la fracción I.
- b) Tratándose de invalidez por causas ajenas al servicio, la suma será igual que en la fracción II, sin tomar en cuenta la edad.